Códigos de comparendo: qué significa el tuyo y cuánto cuesta
En el comparendo, la letra del código decide el valor y el número dice qué hiciste. Un tipo A cuesta $168.900, un B $337.400, un C $633.200 y un D $1.266.100. Hay 87 códigos en total y 21 de ellos, además de la multa, dejan el vehículo inmovilizado.
Actualizado el 2 de septiembre de 2026 · se revisa periódicamente
Casi todas las listas de códigos que circulan por internet están incompletas o traen los valores viejos, calculados en salarios mínimos diarios. Esta sale del texto del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito y de la tabla de UVB vigente en 2026.
Si solo quieres saber cuánto tienes que pagar y hasta cuándo alcanzas el descuento, la calculadora de la página de comparendos lo resuelve con el código y la fecha. Esta página es para lo otro: entender qué te pusieron.
Cuánto cuesta tu comparendo y hasta cuándo tienes descuento
Escribe el código que aparece en el comparendo. Si además pones la fecha en que te lo impusieron, te decimos el día exacto en que se te vence cada descuento, contando días hábiles y festivos colombianos.
Los 87 códigos de infracción, uno por uno
El código que aparece en tu comparendo tiene una letra y un número. La letra decide cuánto pagas —todos los C valen lo mismo— y el número dice qué hiciste. Esta es la lista completa del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, con el valor que le corresponde a cada uno en 2026.
21 de los 87 no se quedan en la multa: además te inmovilizan el vehículo, y la grúa y el parqueadero se cobran aparte. Van marcados abajo.
Tipo A · $168.900 (vehículos no automotores)
Conductores de vehículo no automotor o de tracción animal. Con descuento: $84.450 pagando dentro de los 5 días hábiles, $126.675 del día 6 al 20. En los dos casos hay que hacer el curso pedagógico.
| Código | Qué sanciona | Inmoviliza |
|---|---|---|
| A01 | No transitar por la derecha de la vía. | — |
| A02 | Agarrarse de otro vehículo en circulación. | — |
| A03 | Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. | — |
| A04 | Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. | — |
| A05 | No respetar las señales de tránsito. | — |
| A06 | Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. | — |
| A07 | Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. | — |
| A08 | Transitar por zonas prohibidas. | — |
| A09 | Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. | — |
| A10 | Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. | — |
| A11 | Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado. | Sí |
| A12 | Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. | Sí |
Tipo B · $337.400
Faltas documentales y de identificación del vehículo. Con descuento: $168.700 pagando dentro de los 5 días hábiles, $253.050 del día 6 al 20. En los dos casos hay que hacer el curso pedagógico.
| Código | Qué sanciona | Inmoviliza |
|---|---|---|
| B01 | Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. | — |
| B02 | Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. | — |
| B03 | Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. | — |
| B04 | Con placas adulteradas. | — |
| B05 | Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. | — |
| B06 | Con placas falsas. En estos casos los vehículos serán inmovilizados. | Sí |
| B07 | No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. | Sí |
| B08 | No pagar el peaje en los sitios establecidos. | — |
| B09 | Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. | — |
| B10 | Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia. | — |
| B11 | Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. | — |
| B12 | No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. | — |
| B13 | No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito. | — |
| B14 | Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código. | — |
| B15 | Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado. | — |
| B16 | Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. | — |
| B17 | Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. | — |
| B18 | Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código. | — |
| B19 | Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. | — |
| B20 | Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. | — |
| B21 | Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas. | — |
| B22 | Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. | — |
| B23 | Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento. C. | — |
Tipo C · $633.200
Las más frecuentes al volante. Con descuento: $316.600 pagando dentro de los 5 días hábiles, $474.900 del día 6 al 20. En los dos casos hay que hacer el curso pedagógico.
| Código | Qué sanciona | Inmoviliza |
|---|---|---|
| C01 | Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. | Sí |
| C02 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. | — |
| C03 | Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. | — |
| C04 | Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias. | — |
| C05 | No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. | — |
| C06 | No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo. | — |
| C07 | Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril. | — |
| C08 | Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código. | — |
| C09 | No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella. | — |
| C10 | Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. | — |
| C11 | No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente. | — |
| C12 | Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido. C.12.A No apagar el motor del vehículo para la inspección canina. | — |
| C13 | Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física. | — |
| C14 | Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. | Sí |
| C15 | Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. | — |
| C16 | Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado. | Sí |
| C17 | Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente. | — |
| C18 | Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado. | Sí |
| C19 | Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades. | — |
| C20 | Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado. | Sí |
| C21 | No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación. | Sí |
| C22 | Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación. | Sí |
| C23 | Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello. | — |
| C24 | Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código. | — |
| C25 | Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos. | — |
| C26 | Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril. | — |
| C27 | Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado. | Sí |
| C28 | Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos. C. 29 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. | — |
| C30 | No atender una señal de ceda el paso. | — |
| C31 | No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. | — |
| C32 | No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. | — |
| C33 | Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques. | — |
| C34 | Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. | — |
| C35 | No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. | Sí |
| C36 | Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. | Sí |
| C37 | Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas. | — |
| C38 | Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. | — |
Tipo D · $1.266.100
Las graves, casi todas con inmovilización. Con descuento: $633.050 pagando dentro de los 5 días hábiles, $949.575 del día 6 al 20. En los dos casos hay que hacer el curso pedagógico.
| Código | Qué sanciona | Inmoviliza |
|---|---|---|
| D01 | Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. | Sí |
| D02 | Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. | Sí |
| D03 | Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. | — |
| D04 | No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE" o un semáforo intermitente en rojo. | — |
| D05 | Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. | — |
| D06 | Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. | — |
| D07 | Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. | — |
| D08 | Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. | Sí |
| D09 | No permitir el paso de los vehículos de emergencia. | — |
| D10 | Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. | — |
| D11 | Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario. | — |
| D12 | Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. | Sí |
| D13 | En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. | Sí |
| D14 | Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones. | Sí |
| D15 | Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. | Sí |
Descripciones tomadas del texto del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, y valores de la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025, con la UVB de 2026 en $12.110. Falta el C29, que no aparece en el texto vigente de la norma: si te llegó ese código, el valor es el de los tipo C, pero no publicamos una descripción que no hemos podido verificar.
La letra es el precio, el número es el motivo
Es la confusión más común. Dos personas con códigos distintos pero la misma letra pagan exactamente lo mismo: un C02 —estacionar donde está prohibido— y un C35 —no llevar la revisión técnico-mecánica— cuestan los dos $633.200. El número no encarece nada.
Lo que sí cambia con el número es todo lo demás: si te inmovilizan, si el vehículo va a patios, y si hay consecuencias más allá del dinero. Por eso vale la pena leer la descripción y no quedarse en el valor.
Los tipo A son la excepción que más despista: en la ley son infracciones de vehículos no automotores —bicicletas y tracción animal—. Si te pusieron un código A conduciendo carro o moto, vale la pena revisarlo.
Los 21 códigos que además te dejan sin vehículo
Veintiuno de los 87 códigos ordenan la inmovilización del vehículo aparte de la multa. Están repartidos así: dos en tipo A, dos en tipo B, diez en tipo C y siete en tipo D, que es donde más pesan porque ahí la multa ya es de $1.266.100.
La inmovilización es la parte cara que no aparece en el comparendo. La grúa y el parqueadero se cobran por separado, los fija cada municipio, y el parqueadero corre por día hasta que retiras el vehículo. En un tipo C, esos costos pueden acabar pesando más que la multa.
Por eso conviene mirar la columna de inmovilización antes que la del valor: es la que decide si el problema se resuelve pagando o si además hay que ir a recuperar el carro.
Por qué falta el C29
De los códigos del artículo 131 hay uno que no aparece en el texto vigente de la norma: el C29. La numeración de los tipo C va del 1 al 38 y ese es el único hueco.
Podemos darte el valor —es un tipo C, o sea $633.200— porque el monto lo determina la letra. Lo que no vamos a hacer es inventarnos la descripción. Si te llegó un C29, pídele al organismo de tránsito el detalle de la infracción antes de pagar.
Es una diferencia que vale la pena explicar: hay sitios que rellenan ese hueco con una descripción cualquiera. Preferimos decir que no lo tenemos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos códigos de infracción hay en Colombia?
El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito enumera 87: 12 de tipo A, 23 de tipo B, 37 de tipo C y 15 de tipo D. La numeración de los tipo C llega hasta el 38, pero el C29 no aparece en el texto vigente.
¿El código cambia el valor de la multa?
No, lo cambia la letra. Todos los códigos que empiezan por C valen $633.200 en 2026, sea cual sea el número. La letra determina el valor y el número determina qué conducta se sanciona.
¿Qué códigos implican inmovilización del vehículo?
Veintiuno de los 87. En la tabla de esta página van marcados en la columna de inmovilización. Ten en cuenta que la grúa y el parqueadero se cobran aparte de la multa y los fija cada municipio.
¿Por qué mi código empieza por A si yo iba en carro?
Porque los tipo A, según la ley, son infracciones de vehículos no automotores: bicicletas y vehículos de tracción animal. Si te pusieron un código A conduciendo un vehículo a motor, es motivo razonable para pedir revisión del comparendo.
¿Dónde veo el código de mi comparendo?
Aparece impreso en la orden de comparendo, y también en el detalle de la consulta del SIMIT. Suele ir con la letra y dos dígitos, como C14 o D02, aunque a veces se escribe con punto: C.14.