Cuándo prescribe un comparendo, y por qué esperar casi nunca sale bien

Un comparendo prescribe a los 3 años contados desde la fecha de la infracción. Pero si el organismo de tránsito te notifica el mandamiento de pago dentro de ese plazo, la prescripción se interrumpe y empieza a correr un término nuevo de 3 años para el cobro. Por eso esperar a que caduque no es una estrategia: basta con una notificación para reiniciar el reloj.

Actualizado el 2 de septiembre de 2026 · se revisa periódicamente

«Déjalo ahí que a los tres años se cae» es de los consejos peor entendidos que circulan. La parte del plazo es cierta; la que falta es que el plazo se interrumpe, y que el organismo de tránsito tiene tres años enteros para interrumpirlo con un solo trámite.

Mientras tanto, la deuda sigue en el SIMIT bloqueando trámites. Y en la mayoría de los casos crece.

Tres años, contados desde la infracción

El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito fija el término en tres años desde la fecha en que se cometió la infracción. No desde que te notificaron, no desde que lo viste en el SIMIT: desde el día de los hechos.

Ese es el plazo que tiene la autoridad para hacer efectivo el cobro. Si lo deja pasar entero sin actuar, la sanción prescribe y ya no es exigible.

El problema está en la palabra «sin actuar», porque actuar cuesta muy poco.

El mandamiento de pago reinicia el reloj

Si dentro de esos tres años el organismo de tránsito te notifica el mandamiento de pago —el acto con el que arranca el cobro coactivo—, la prescripción se interrumpe. Y no se pausa: se reinicia. Empieza a correr un término nuevo de tres años.

Notificar un mandamiento de pago es un trámite administrativo ordinario y de bajo costo, sobre todo desde que la notificación puede ser electrónica a los datos del RUNT. Contar con que no lo hagan en tres años es apostar contra la casa.

Y aunque no lo hicieran, el resultado de esperar no es neutro: durante todo ese tiempo el comparendo sigue vivo en el SIMIT.

Lo que pasa mientras esperas

Con un comparendo pendiente no puedes hacer traspaso del vehículo, ni renovar la licencia de conducción, ni matricular. El bloqueo va atado a la placa y a la cédula, así que afecta también a quien te compre el carro.

El descuento por pronto pago, en cambio, se pierde en semanas: el 50% a los cinco días hábiles y el 25% a los veinte, y para los dos hay que hacer el curso pedagógico. Pasado eso se paga el valor completo, y a partir de ahí corren intereses de mora.

En términos de dinero, la comparación real casi nunca es «pagar ahora o no pagar nunca», sino «pagar la mitad esta semana o pagar el doble con intereses dentro de tres años».

Impugnar no es lo mismo que esperar

Si crees que el comparendo está mal puesto, el camino es impugnarlo, no dejarlo correr. Dejarlo correr no cuestiona nada: solo acumula intereses mientras el bloqueo sigue.

Hay motivos concretos que valen la pena revisar: un código tipo A impuesto a un vehículo automotor —en la ley esos son de bicicletas y tracción animal—, una fotomulta notificada fuera de los plazos legales, o una infracción de un vehículo que ya habías traspasado.

Impugnar tiene su propio término y se hace ante el organismo de tránsito que impuso el comparendo. Empieza por pedir el expediente: la orden de comparendo, y en fotomultas también la imagen.

Preguntas frecuentes

¿A los cuántos años prescribe un comparendo en Colombia?

A los tres años contados desde la fecha de la infracción, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Pero ese plazo se interrumpe si el organismo de tránsito notifica el mandamiento de pago, y entonces empiezan a correr tres años nuevos.

¿Si dejo pasar tres años se borra la deuda del SIMIT?

Solo si en esos tres años la autoridad no adelantó el cobro. Basta con que te hayan notificado el mandamiento de pago para que el término se reinicie. Mientras tanto la deuda sigue apareciendo y bloqueando trámites.

¿Desde cuándo se cuentan los tres años?

Desde la fecha en que se cometió la infracción, no desde la notificación ni desde que aparece en el SIMIT.

¿Puedo vender el carro con comparendos pendientes?

No se puede hacer el traspaso con comparendos pendientes asociados a la placa. El bloqueo afecta tanto al vendedor como al comprador, así que conviene revisarlo antes de cerrar el negocio.

¿Los intereses de mora se pueden quitar?

Corren mientras la deuda esté vencida y sin pagar. Algunos organismos de tránsito abren periodos de acuerdo de pago con condiciones especiales, pero no son permanentes ni están en todas las ciudades: hay que consultarlo con el organismo que impuso el comparendo.

Fuentes oficiales