Cargar un carro eléctrico en Colombia: la ley y la práctica
La Ley 1964 de 2019 obliga a los municipios de categoría especial a garantizar al menos 5 estaciones de carga rápida —y a Bogotá 20— y exige que las construcciones nuevas queden con acometida eléctrica para recarga. Pero lo que hace viable un carro eléctrico en el día a día no es la red pública: es poder cargar donde vives.
Actualizado el 28 de agosto de 2026 · se revisa periódicamente
La red pública de carga sirve para viajes, no para la rutina. La carga rápida en estación cuesta bastante más que la doméstica, y el ahorro frente a la gasolina sale de cargar de noche con tarifa residencial.
Por eso la pregunta que hay que resolver antes de comprar no es cuántas estaciones hay en la ciudad, sino si puedes instalar un punto de carga donde parqueas.
Dónde y cómo se carga
Lo que obliga la ley
- Los municipios de categoría especial deben garantizar al menos 5 estaciones de carga rápida, y Bogotá 20, según el artículo 9 de la Ley 1964.
- Las construcciones nuevas, residenciales y comerciales, deben quedar con acometida eléctrica para recarga (artículo 10).
Lo que importa en la práctica
- La carga en casa es la que hace viable el carro eléctrico en Colombia: cargar de noche con tarifa residencial es lo que produce el ahorro frente a la gasolina.
- En propiedad horizontal hace falta autorización de la asamblea para instalar el punto de carga, y ese suele ser el trámite que más demora.
- La carga rápida en estación pública cuesta bastante más que la doméstica: sirve para viajes, no para el día a día.
La pregunta que hay que hacerse antes de comprar. Antes de comprar, mira si puedes cargar donde vives. Un eléctrico sin punto de carga propio pierde buena parte de su ventaja económica.