Impuestos en tu CDT: retención en la fuente explicada
Cuando un CDT paga rendimientos, el banco descuenta automáticamente el 4 % como retención en la fuente. Ese dinero llega directo a la DIAN; tú recibes el neto.
Actualizado el 2 de septiembre de 2026 · se revisa periódicamente
La retención no es un impuesto adicional: es un anticipo del impuesto de renta que el banco recauda por ti. Al final del año, cuando declares renta (si estás obligado), ese 4 % ya pagado se descuenta de lo que debes. Si no estás obligado a declarar, la retención queda en firme y no recuperas nada, así que conviene saber si te aplica antes de invertir.
Un error frecuente es confundir la retención del CDT con la de una cuenta de ahorros. Son tasas distintas: la de CDT es del 4 % sobre los rendimientos; la de cuenta de ahorros es del 7 %. Si el banco te aplica el porcentaje equivocado, tienes derecho a reclamar.
| Producto | Tarifa | Norma |
|---|---|---|
| CDT y demás títulos de renta fija | 4,00 % | Art. 1.2.4.2.83 del Decreto 1625 de 2016 |
| Cuenta de ahorros | 7,00 % | Art. 1.2.4.2.5 del Decreto 1625 de 2016 |
Es un anticipo del impuesto de renta, no un impuesto aparte: si declaras, lo restas de lo que te toque pagar. La UVT de 2026 es $52.374 (Resolución 000238 de 2025 de la DIAN).
| # | Entidad | Tasa E.A. | Corte |
|---|---|---|---|
| 1 | Banco Pichincha | 13,38 % | 6 de octubre de 2026 |
| 2 | Tuya | 13,04 % | 6 de octubre de 2026 |
| 3 | Banco Contactar | 13,02 % | 6 de octubre de 2026 |
| 4 | Banco W | 12,94 % | 6 de octubre de 2026 |
| 5 | Iris | 12,90 % | 6 de octubre de 2026 |
| 6 | Bancoldex | 12,90 % | 6 de octubre de 2026 |
| 7 | Bancamía | 12,83 % | 6 de octubre de 2026 |
| 8 | Banco Credifinanciera | 12,81 % | 6 de octubre de 2026 |
Cómo se calcula la retención sobre tus rendimientos
La base de retención son los rendimientos brutos, no el capital. Si inviertes, digamos como ejemplo, $10.000.000 y al vencimiento recibes $600.000 de intereses, el banco aplica el 4 % sobre esos $600.000, es decir $24.000 de retención (ejemplo aritmético; los valores reales dependen de la tasa pactada y el plazo).
El certificado que el banco te entrega al vencimiento —o anualmente si el CDT es superior a un año— muestra los rendimientos brutos, el valor retenido y el neto que te pagaron. Guarda ese documento: es lo que usas en tu declaración de renta.
Si tienes CDT en más de una entidad, cada una practica su propia retención. Suma todos los certificados al momento de declarar.
¿Cuándo tienes que declarar renta por un CDT?
Tener un CDT no te obliga automáticamente a declarar renta. La obligación depende de tu situación fiscal total: ingresos del año, patrimonio, consumos con tarjeta y otros factores que establece la DIAN cada vigencia. Si superas cualquiera de esos topes, debes declarar, y los rendimientos del CDT van incluidos como ingresos.
Si no estás obligado a declarar, la retención del 4 % es el impuesto definitivo sobre esos rendimientos. No hay devolución. Si sí declaras, ese 4 % se cruza contra tu impuesto calculado: si pagaste de más, la DIAN te devuelve el saldo a favor; si pagaste de menos, pagas la diferencia.
Los topes de obligación de declarar se expresan en UVT. El valor de la UVT para 2026 es de $52.374, fijado por la Resolución 000238 de 2025 de la DIAN. Con ese dato puedes convertir a pesos cualquier límite publicado por la entidad.
CDT en cooperativas y entidades no bancarias
Los CDT emitidos por cooperativas de ahorro y crédito o por compañías de financiamiento también están sujetos a retención en la fuente con las mismas reglas. La diferencia está en el respaldo: Fogafín cubre los depósitos en entidades inscritas hasta $50.000.000 por persona por entidad, y los CDT están incluidos en esa cobertura. Las cooperativas tienen su propio fondo de garantías (Fogacoop), con condiciones distintas.
Antes de abrir un CDT en una entidad diferente a un banco o corporación financiera, verifica que esté vigilada por la Superfinanciera y qué fondo respalda tus depósitos.
Un CDT no vigilado por la Superfinanciera no tiene la cobertura de Fogafín. Revisa siempre el registro oficial.
Errores comunes que te pueden costar plata
- Asumir que la retención es el impuesto final cuando sí estás obligado a declarar: si no incluyes los rendimientos, la DIAN puede cobrar el impuesto más intereses de mora.
- No guardar el certificado de retención: sin ese papel no puedes demostrar el anticipo pagado y perderías el descuento en tu declaración.
- Confundir CDT con cuenta de ahorros al calcular el neto esperado: el 4 % del CDT y el 7 % de la cuenta de ahorros son tasas diferentes por norma, no por política del banco.
- Creer que el CDT está exento de impuestos porque 'es una inversión': los rendimientos son ingreso gravable, sin excepción.
Cómo revisar la retención de tu CDT paso a paso
- Pide el certificado de retenciónAl vencimiento del CDT, o antes de cerrar el año si es de largo plazo, solicita a tu entidad el certificado de retención en la fuente. Debe mostrar rendimientos brutos, valor retenido y neto pagado.
- Verifica que el porcentaje sea el correctoEl CDT tributa al 4 %, no al 7 %. Compara el valor retenido contra los rendimientos brutos; si el porcentaje no cuadra, reclama por escrito al banco y escala a la Superfinanciera si no te responden.
- Determina si debes declarar rentaRevisa los topes de la DIAN en UVT para la vigencia correspondiente. Si superas cualquier umbral —ingresos, patrimonio, consumos— estás obligado a declarar e incluir los rendimientos del CDT.
- Incluye el CDT en tu declaraciónSi declaras, reporta los rendimientos brutos como ingresos y el valor retenido como anticipo. Tu contador o el formulario de la DIAN te guían en las casillas exactas.
- Solicita devolución si hay saldo a favorSi las retenciones superan tu impuesto calculado, puedes pedir la devolución a la DIAN en línea o imputarla al año siguiente. El trámite se hace desde el portal Muisca.
Calcula cuánto rendiría tu plata con estas mismas tasas, en el simulador.
De dónde salen estas tasas. Del conjunto «Tasas de interés de captación y operaciones del mercado monetario» que publica la Superintendencia Financiera de Colombia, con corte del 6 de octubre de 2026. Es la tasa efectiva anual promedio ponderada de los CDT que cada entidad emitió de verdad ese día, no una oferta comercial: la que te ofrezcan a ti depende del monto, del plazo y del canal. No somos asesores financieros; confirma siempre con la entidad antes de abrir el título. Cómo verificamos cada dato.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto quita la retención en un CDT?
El banco descuenta el 4 % sobre los rendimientos brutos del CDT, no sobre el capital. Ese valor lo transfiere directamente a la DIAN como anticipo de tu impuesto de renta. Lo que recibes tú es el rendimiento menos ese 4 %.
¿Los CDT pagan impuestos en Colombia?
Sí. Los rendimientos de un CDT son ingreso gravable y están sujetos a retención en la fuente del 4 %. Si estás obligado a declarar renta, también los incluyes en tu declaración; si no, la retención queda como impuesto definitivo.
¿Tengo que declarar renta si tengo un CDT?
Depender de tu situación fiscal completa, no solo del CDT. Si tus ingresos, patrimonio u otros factores superan los topes que fija la DIAN en UVT, sí debes declarar e incluir los rendimientos del CDT. Si no superas esos topes, la retención del 4 % es el impuesto final y no necesitas declarar por ese concepto.
¿Se puede recuperar la retención en la fuente de un CDT?
Solo si declaras renta y el total de retenciones que te practicaron supera el impuesto que te corresponde pagar. En ese caso la DIAN genera un saldo a favor que puedes pedir en devolución o imputar al año siguiente. Si no estás obligado a declarar, no hay devolución.
Fuentes oficiales
- DIAN – Servicio de impuestos y aduanas — Consulta obligaciones de declarar renta y topes en UVT vigentes.
- Superfinanciera – Entidades vigiladas — Verifica si tu entidad financiera está autorizada y vigilada.
- Fogafín – Seguro de depósitos — Información sobre la cobertura de $50.000.000 por persona por entidad.